Dirección Estatal de Profesiones

ANTECEDENTES

El párrafo segundo del Artículo 5° de la Constitución General de la República, faculta a las entidades federativas para dictar leyes que regulen el ejercicio profesional. Con base en lo anterior, el H. Congreso del Estado aprobó en 1998 la Ley de Profesiones para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

 

El Artículo 5° de la citada Ley señala:

 

Las facultades que con base en esta ley le corresponden al Estado, las ejercerá el Ejecutivo a través de la Secretaría de Educación Pública, la que contará con las instancias administrativas necesarias para el efecto.

 

La nueva Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicada en el Periódico Oficial número 97, de fecha 7 de diciembre de 2005, señala en su Artículo 17.- Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de la Administración Pública centralizada del Estado, el Titular del Ejecutivo contará con las siguientes dependencias: .   .   .

 

Fracción VII. Secretaría de Educación y Cultura. Con ese antecedente, y ante la necesidad de contar con una instancia que de manera específica regule y vigile el ejercicio profesional en la entidad, para adecuarlo al entorno en que estamos inmersos, es que se crea la  Dirección Estatal de Profesiones.

 

UBICACIÓN

Cristóbal Perea y Blvd. Fundadores No. 2998

Fraccionamiento Conquistadores, C.P. 25015

Saltillo, Coahuila

 

Teléfono: (844) 430 84 34, 35 y 36

 

E mail: [email protected]